MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 136/2025
RESOL-2025-136-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520 y 25.943, los Decretos Nros. 729 del 22 de mayo de 1995, 76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024, 1023 del 19 de noviembre de 2024, 1060 del 29 de noviembre de 2024 y 54 del 31 de enero de 2025; las Resoluciones Nros. 828 de fecha 19 de junio de 2023 y 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las Resoluciones Nros. 67 de fecha 7 de febrero de 2022, 532 de fecha 22 de junio de 2023 y 326 de fecha 7 de noviembre de 2024, todas de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024 declara de interés público nacional la Iniciativa Privada presentada por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS S.A.) con el objetivo de incrementar la capacidad del sistema de transporte de gas natural mediante la ejecución de las obras de ampliación en el Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” (GPM) y faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe, para llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción del proyecto y el proceso licitatorio correspondiente.
Que el Decreto N° 54 del 31 enero 2025 prevé que dicha Iniciativa Privada se regirá por el sistema de contratación previsto en el Artículo 6° del Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022, en los términos del Artículo 2° del citado Decreto N° 1060/24 y del Artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024.
Que, asimismo, el Artículo 4° del referido Decreto N° 1060/24 establece que se deberán evaluar los lineamientos para que el adjudicatario comercialice a terceros la capacidad de transporte resultante de la ampliación e implemente los concursos de capacidad que sean menester a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte, a la vez que se consideren las particulares circunstancias de abastecimiento resultantes de la actual emergencia energética.
Que, a la par de la ejecución de la obra de ampliación, resulta menester que TGS S.A., en su rol de empresa licenciataria del sistema de transporte regulado, lleve a cabo una ampliación complementaria en los Tramos Finales de su sistema de forma tal que los volúmenes de gas natural que circulen a través de la obra de ampliación señalada puedan alcanzar los mercados de consumo.
Que, en razón de tal ampliación complementaria, será necesario asignar las capacidades de transporte resultantes en forma coordinada con las que se generen como resultado de la Ampliación en el GPM a fin de optimizar el uso de las capacidades de ambos sistemas.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es quien resulta competente para entender en materia de asignaciones de capacidad de transporte en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.076, y sus modificatorias, y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.
Que no obstante y con relación a la Iniciativa Privada aprobada por el Decreto N° 1060/24, se ha previsto que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establezca los Lineamientos para la Asignación de Capacidad considerando las particulares circunstancias derivadas de la actual emergencia energética.
Que, por ello, a fin de coordinar las competencias de ambas autoridades en pos de optimizar el uso de las capacidades de transporte resultantes de las obras de ampliación, se ha previsto en los Lineamientos indicados una consideración conjunta de los procedimientos de “Acceso Abierto” (Open Season).
Que, asimismo, se ha previsto que en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente regladas en la presente, se apliquen las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución N° 1483 de fecha 17 de enero de 2000 del ENARGAS, que rige al presente tanto para las asignaciones en el sistema regulado de transporte como las correspondientes a la capacidad remanente de los concesionarios en el marco de la Ley N° 17.319, y sus modificatorias.
Que, en relación con los Lineamientos para la Asignación de Capacidad que se aprueban por este acto, cabe destacar que se ha priorizado el abastecimiento a la demanda ininterrumpible, considerando su situación particularizada en relación con sus opciones de contratación, así como la posibilidad de prepago de las capacidades requeridas, con un límite que contempla el interés público comprometido en este procedimiento.
Que, por otra parte, cabe destacar que el referido Decreto N° 54/25 facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar los actos administrativos complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar cumplimiento a dicha norma, a la vez que el Decreto N° 1060/24 estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe, llevará adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada, así como el proceso licitatorio correspondiente.
Que mediante Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SECRETARIA DE ENERGÍA la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TGS S.A., objeto del Decreto N° 1060/24 y del Decreto N° 54/25.
Que, en ese sentido, la referida Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuso que esta Secretaría debe aprobar el Pliego de Bases Generales y Especiales que regirán el llamado a Licitación Pública, supervisar el proceso licitatorio y aprobar la adjudicación de la contratación, bajo las pautas previstas en el Artículo 2° de la mencionada resolución.
Que, ello, sin perjuicio de haber encomendado a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (“ENARSA” o “EA”, indistintamente), sociedad bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a realizar el procedimiento de Licitación Pública destinado a la contratación de la ampliación de la capacidad de transporte del Tramo I del GPM, con el fin de ejecutar las obras que permitan incrementar su capacidad de transporte de gas natural, en las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 1060/24.
Que el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), que como Anexo II forma parte de la presente medida, se adecua a los objetivos pretendidos y a los fines propuestos con el dictado del Decreto N° 1060/24 y contempla las pautas del Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el citado Pliego, con especial referencia a la Oferta Irrevocable de Reserva de Capacidad y Oferta Irrevocable de Operación y Mantenimiento, tiene por objetivo seleccionar a un oferente y contratar a un adjudicatario que se encargará de diseñar, financiar, ejecutar y luego operar la ampliación del gasoducto (bajo el sistema “llave en mano”), incrementando así la capacidad de transporte de gas natural para satisfacer la demanda proyectada para el invierno del año 2026.
Que la no intervención estatal en la construcción y en el financiamiento de la infraestructura redunda en un considerable ahorro fiscal para el ESTADO NACIONAL -al no tener que recurrirse a aportes del Tesoro Nacional para su ejecución- y, además, genera ahorro en las erogaciones del Tesoro y en el uso de divisas, una vez habilitada dicha infraestructura, como consecuencia de la sustancial reducción de importaciones de gas natural licuado y combustibles líquidos durante el invierno.
Que a partir del régimen de Iniciativa Privada y el procedimiento licitatorio se promueve la participación de ese sector en un marco de competencia, lo cual conlleva una mayor eficiencia en el uso y asignación de los recursos, y constituye un motor del desarrollo de infraestructuras que facilita la recuperación del dinamismo de las inversiones.
Que en ese sentido el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales busca favorecer una mayor concurrencia de oferentes mediante la adopción de criterios objetivos y requisitos mínimos que permitan la participación de un amplio espectro de empresas nacionales e internacionales, de modo que por éstos la licitación sea accesible a un mayor número de participantes, lo que, a su vez, contribuye a obtener ofertas más competitivas y a optimizar el precio final para el usuario.
Que, en atención a lo señalado, los antecedentes y la capacidad técnica exigidos en el mencionado Pliego posibilitan el cumplimiento del contrato, pero sin restringir innecesariamente la participación, permitiendo la entrada de empresas con distintos niveles de experiencia en la medida en que cumplan con los recaudos estipulados.
Que, por último, el procedimiento licitatorio se orienta a promover la transparencia y la concurrencia de oferentes mediante requisitos objetivos y criterios de evaluación basados en las Convenciones de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Que, adicionalmente, tal como lo disponen el Artículo 5° del Decreto N° 1060/24 y el Artículo 3° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la implementación de la Iniciativa Privada requerirá la renuncia de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA. (CAMMESA), a ejercer cualquier prioridad respecto de toda nueva capacidad resultante de la ampliación contemplada en la Iniciativa Privada.
Que mediante la Resolución N° 532 de fecha 22 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Contrato para el Transporte de Gas Natural, perfeccionado oportunamente entre ENARSA y CAMMESA, conforme la autorización prevista en la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 169/25 delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA la autorización del texto final de las modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural, a ser perfeccionadas oportunamente entre ENARSA y CAMMESA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del referido Contrato.
Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino, y se instruyó a esta Secretaría, a instrumentar el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.AR), luego complementado por el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, aprobado por el Decreto N° 730 del 3 de noviembre de 2022.
Que ENARSA y CAMMESA son las DOS (2) principales organizaciones societarias bajo la órbita del ESTADO NACIONAL a través de las cuales se concentran las importaciones de combustibles y energía y aplicación de subsidios para sostener el abastecimiento de energía eléctrica y de gas natural.
Que, por ello, resulta necesario que al introducir las modificaciones al contrato de transporte de gas natural a través del GPM celebrado entre ambos entes denominado CONTRATO PARA EL SERVICO DE TRANSPORTE FIRME - TF entre ENERGÍA ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., que como Anexo (IF-2023-70310512-APN-SE#MEC) integra la Resolución N° 532/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se garantice que, efectivamente, se pueda llevar adelante la Iniciativa Privada, de modo de permitir la mayor reducción posible en las importaciones de combustibles para abastecer a las centrales de generación térmica por su reemplazo con gas natural, disminuyendo de este modo las erogaciones del Tesoro Nacional.
Que, en consecuencia, ENARSA y CAMMESA deberán avenirse a las modificaciones regulatorias dispuestas por esta Secretaría y proceder a efectuar las modificaciones necesarias del contrato celebrado entre ambas organizaciones societarias, a los efectos de adecuarlo a las políticas fijadas del ESTADO NACIONAL.
Que, en ese sentido, corresponde señalar que esta Secretaría ha dictado la Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ha remitido a ENARSA y a CAMMESA las Notas Nros. NO-2024-44424318-APN-SE#MEC del 30 de abril de 2024, NO-2025-01614729-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2025, NO-2025-8408810-APN-SE#MEC del 24 de enero de 2025, y NO-2025-16900682-APN-SE#MEC del 17 de febrero de 2025.
Que la referida Resolución N° 21/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las instrucciones emitidas han introducido modificaciones regulatorias y criterios complementarios y suplementarios, respectivamente, en la gestión de la capacidad de transporte del GPM y la asignación de volúmenes del Plan Gas.AR.
Que en la ejecución del Contrato oportunamente suscripto entre ENARSA y CAMMESA se encuentran comprometidos el adecuado y oportuno abastecimiento de la demanda prioritaria, el despacho óptimo del sistema eléctrico y la eficiencia en la utilización de los recursos del ESTADO NACIONAL.
Que el ENARGAS deberá contemplar, oportunamente, los eventuales cambios y/o reconfiguraciones que pudiera ser necesario implementar en el sistema de transporte con motivo de las modificaciones en las cuencas productivas del país, respetando las pautas y los criterios de esta resolución con las adecuaciones pertinentes.
Que resulta evidente que los términos y condiciones del contrato de transporte de gas natural vigente, y su efectiva implementación por parte de ENARSA y CAMMESA no han generado un flujo de ingresos que permitiera que parte de los mismos sea destinado a la extensión del sistema de transporte de gas natural para continuar ampliándolo en todo el país, propiciando el ahorro en la importación de combustibles.
Que, por último, resulta menester adaptar las previsiones del citado Contrato a fin de que todos los cargadores del GPM tengan un mismo tratamiento en cuestiones que hacen a su operación.
Que así las cosas, y en virtud de las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Artículo 2° del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y por el Artículo 2° del Decreto N° 1023/24, corresponde instruir a ENARSA y a CAMMESA a implementar las modificaciones contractuales al contrato de transporte de gas natural por el GPM conforme al Artículo 5° del Decreto N° 1060/24 y el Artículo 4° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales deberán ser autorizadas por esta Secretaría.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría, mediante el Informe N° IF-2025-30998108-APN-DNTEI#MEC de fecha 25 de marzo de 2025, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado su debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 55/23, el Decreto N° 1023/24, el Decreto N° 1060/24, el Artículo 3° de la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO (GPM) y en Tramos Finales del sistema operado por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
El adjudicatario y TGS S.A. comercializarán con terceros interesados la capacidad de transporte resultante de la ampliación en el GPM y en Tramos Finales e implementarán los concursos de capacidad que sean menester, asegurando la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte.
ARTICULO 2°: Dése intervención al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que en el marco de su competencia implemente las previsiones de estos Lineamientos en relación con la asignación de capacidad en el sistema regulado de TGS S.A., en coordinación con esta Secretaría, conforme las pautas y criterios allí previstos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA o EA, indistintamente), lleve adelante la Licitación Pública conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a ENARSA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar las modificaciones contractuales al contrato existente relativo al servicio de transporte de gas natural efectuado por el GPM conforme al Artículo 5° del Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024, el Artículo 4° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin omitir el tratamiento que deba darse al destino del cargo previsto en el Artículo 7° Apartado 2 “b” del citado contrato.
ARTÍCULO 5°.- ENARSA y CAMMESA deberán considerar y establecer cláusulas contractuales conforme los siguientes criterios:
a. CAMMESA deberá renunciar al derecho de prioridad contemplado en el Artículo XV del CONTRATO PARA EL SERVICO DE TRANSPORTE FIRME - TF entre ENERGÍA ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., que como Anexo IF-2023-70310512-APN-SE#MEC, integra la Resolución N° 532 de fecha 22 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b. Adecuar el porcentaje de gas retenido correspondiente al Contrato y su metodología de devolución de acuerdo a las previsiones del Artículo IV del Modelo de Oferta Irrevocable de Reserva de Capacidad obrante como APÉNDICE B del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
c. Contemplar la obligación de CAMMESA de pagar, como contraprestación de la capacidad firme contratada a ENARSA, únicamente el Precio Ponderado a partir de la Fecha Límite de Habilitación o la Habilitación Total, lo que ocurra primero, conforme las definiciones dadas en el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de este acto, a los efectos de modificar el Artículo 7° del citado contrato que contempla el cargo del Apartado 2 “b”.
d. El debido cumplimiento de las premisas establecidas en la Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Notas Nros. NO-2024-44424318-APN-SE#MEC del 30 de abril de 2024, NO-2025-01614729-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2025, NO-2025-8408810-APN-SE#MEC del 24 de enero de 2025 y NO-2025-16900682-APN-SE#MEC del 17 de febrero de 2025, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en el marco del Plan Gas.AR y la eficiencia en la utilización de los recursos del ESTADO NACIONAL.
Las modificaciones contractuales deberán ser sometidas a autorización de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida.
Sin perjuicio de las modificaciones del contrato instruidas en este acto, a los efectos del Precio Ponderado previsto en el Decreto N° 1060/24, se entenderá por Precio Base el precio actualmente vigente en dicho contrato en forma previa a su modificación.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a CAMMESA y a todo otro organismo público dependiente de esta Secretaría, independientemente de la naturaleza jurídica que revista, a brindar a ENARSA la información y colaboración que ésta requiera durante el proceso de licitación a llevar a cabo conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°-. El ENARGAS asistirá técnicamente a esta Secretaría durante el procedimiento licitatorio, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias de control en los términos de la Ley N° 24.076, y sus modificatorias, y del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y a ENARSA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2025 N° 19345/25 v. 31/03/2025
Fecha de publicación 31/03/2025